Creative Commons: Cómo comenzó todo

28 11 2010

Bueno, ya llevo algo avanzado el proyecto sobre las licencias CC -que, en principio, era uno de los objetivos del blojjjj… hablar de ello- y creo que va siendo hora de ir comentando algunas cosillas del mismo.

Cuando oímos hablar de Creative Commons, de inmediato la mente nos lleva al tema de las licencias, pero lo cierto es que Creative Commons es una organización no lucrativa -de hecho, Niva Elkin-Koren la define como un movimiento social- fundada en 2001 con el soporte del Center for de Public Domain y las facultades de Derecho de Harvard y de Stanford y cuyo principal foco de trabajo consiste en estandarizar los términos de licencia del contenido abierto.

En ese primer momento, la institución estaba liderada por los expertos en ciberderecho y propiedad intelectual James Boyle, Michael Carroll, Molly Shaffer Van Houweling y Lawrence Lessig, por el profesor de informática del MIT Hal Abelson, por el abogado Eric Saltzman, por el realizador de documentales Davis Guggenheim, por el emprendedor Joi Ito y por el programador Eric Eldred.

Elkin-Koren señala que el principal cometido de esta organización consiste extender el trabajo creativo a los demás y compartirlo, y resume la ideología de este movimiento en los siguientes aspectos:

1-. La creatividad se basa en el acceso y el uso de trabajos preexistentes.

2-. La legislación sobre propiedad intelectual crea nuevas barreras al acceso a los trabajos creativos y deviene un obstáculo para compartir y reutilizar estos trabajos.

3-. Los elevados costes asociados a la propiedad intelectual afecta a los particulares, limitando sus posibilidades de acceso y reutilización de los trabajos creativos.

4-. La propiedad intelectual debería ser ejercida de forma que promoviera la distribución y la reutilización de estos trabajos.

¿Pero cómo se originó este movimiento? Para ello hemos de remontarnos al caso Eldred vs. Ashcroft, en el que Lawrence Lessig, abogado de Eric Eldred, defendió ante la Corte Suprema de Estados Unidos la incostitucionalidad de la Sonny Bono Copyright Term Extension Act (CTEA), una ley que extendía temporalmente los derechos de autor.

Explica Lawrence Lessig, en su Free Culture, que en 1995 Eric Eldred decidió poner una versión digital de La Letra Escarlata de Nathaniel Hawthorne –que había pasado al dominio público en 1907– en la red, con enlaces a imágenes y textos explicativos, con el fin de hacer más accesible esta obra para sus hijas.

Lo que comenzó como un breve experimento familiar pronto se convirtió en un hobby para Eldred, que comenzó a publicar ediciones digitales de clásicos de principios del siglo XX, como La vida de la oruga, de Jean Henri Fabre, o Las cruces de madera, de Roland Dorgelès. Con el tiempo, la biblioteca virtual creada por Eldred fue adquiriendo mayor notoriedad, hasta el punto que en 1997 recibió el reconocimiento de The National Endowment for the Humanities, de The Nathaniel Hawthorne Society y de The William Dean Howells Society.

Pero en 1998 tuvo lugar un hecho trascendental en la vida de Eric Eldred, cuando se disponía a publicar el libro de poemas New Hampshire de Robert Frost que iba a pasar al dominio público. El 27 de octubre de ese año, el presidente Clinton firmó la CTEA, promovida por el congresista – anteriormente, cantante y compositor– Sonny Bono, que extendía el plazo de la protección de los derechos de autor ya presentes y futuras en veinte años para las obras posteriores al 1 de enero de 1923. Por otra parte, las obras creadas después de 1978 tenían un único plazo de copyright: para los autores “naturales” ese plazo era el de la vida del autor y los 50 años posteriores a su muerte; para las corporaciones ese plazo era de setenta y cinco años. A partir de la entrada en vigor de la CTEA, el plazo para los autores “naturales” pasaba a ser de setenta años después de la muerte y el de las corporaciones de noventa y cinco años.

En definitiva, tras las sucesivas ampliaciones otorgadas por las sucesivas disposiciones en materia de copyright, el panorama resultante, en cuanto a los plazos de protección de las obras, en EEUU queda de la siguiente manera.

Según el informe del Senado de Estados Unidos núm. 104-315, de 10 de julio de 1996, el propósito de la futura ley era “asegurar una adecuada protección del copyright para los trabajos estadounidenses en el resto de naciones y la continuidad de los beneficios económicos de un balance saludable de la balanza comercial en la explotación de los trabajos bajo copyright”, lo cual, sigue diciendo el informe, “proporciona significativos beneficios comercial al armonizar sustancialmente la ley estadounidense sobre el copyright con la de la Unión Europea”.

Según Lessig, la aplicación de la CTEA, supondría un cambio drástico en el sistema de protección de los derechos de autor en Estados Unidos, ya que, a partir de ese momento, la legislación estadounidense ya no disponía de una forma automática de asegurar que las obras que ya no eran explotadas pasasen a formar parte del dominio público; Lessig se cuestiona incluso si, después de este cambio, es posible poner obras en dominio público: “El dominio público se queda huérfano a causa de cambios en las leyes del copyright”. Preocupación, la de Lessig, acerca de la limitación del dominio público, motivada quizás por las declaraciones de Mary Bono –viuda del congresista Sonny Bono y su sucesora en el Congreso– en la Cámara de Representantes estadounidense el 7 de octubre de 1998, que indicaba que “Sonny quería que el plazo de protección del copyright fuese para siempre. He sido informada por mi equipo que ese cambio podría vulnerar la constitución. Les invito a todos a trabajar conmigo para fortalecer nuestras leyes de copyright con todos los medios a nuestro alcance. Como saben, también existe la propuesta de Jack Valenti para que el plazo sea para siempre menos un día. Quizás el Comité debiera observarlo en el Congreso” .

Las conclusiones de Lessig resultan bastante pesimistas, en lo que se refiere al paso de las obras culturales al dominio público, ya que afirma que “el efecto de estos cambios en la duración media del copyright es drástico. En 1973 más del 85% de los dueños del copyright no llegaban a renovarlo. Eso significaba que el plazo medio de copyright era solamente de 32,2 años. […] el plazo medio de copyright hoy día es el plazo máximo. En treinta años, por tanto, el plazo medio se ha triplicado, de 32,2 años a 95 años”.

Una vez publicada la CTEA de 1998, éste se vio ante la imposibilidad de publicar ninguna obra posterior a 1923 hasta 2019, lo que le llevó a luchar contra esta ley, primero promoviendo una desobediencia civil –Eldred tenía la intención de publicar como tenía planeado a pesar de la CTEA, pero su idea se vio truncada por la promulgación de una segunda ley aprobada en 1998, la NET [Ningún Robo Electrónico], que podría convertir a Eldred en un delincuente por el simple hecho de publicar esas obras aunque nadie se quejara– y, posteriormente, presentando una demanda fundamentada en la anticonstitucionalidad de la CTEA, momento en el que Lawrence Lessig se involucró en el asunto, siendo el abogado que llevó la demanda.

En enero de 1999 se presentó la demanda en el distrito federal de Washington DC, basada en la vulneración que suponía la CTEA de la cláusula de progreso de la Constitución estadounidense, que en su artículo I, sección 8, señala que:

“El Congreso tiene el poder de promover el progreso de la ciencia […] asegurando por un tiempo limitado a los autores […] un derecho exclusivo sobre sus […] escritos […].”

Los alegatos centrales de la demanda (Lessig, 2004: 252) eran que “extender los plazos ya existentes de copyright violaba el requisito de <<un tiempo limitado>> de la constitución, y que extender los plazos por otros veinte años violaba la Primera Enmienda .”

Ignasi Labastida resume brevemente cuál fue el proceso que siguió a la interposición de esa primera demanda: “El juez falló contra la demanda y Eldred y Lessig apelaron, pero, de nuevo, la decisión final fue contraria a sus peticiones, aunque uno de los tres jueces votó en contra de la sentencia. Les quedaba solicitar una revisión al Tribunal Supremo y lo hicieron. Sorprendentemente, el Tribunal aceptó la revisión del caso y lo reabrió en 2002. El debate se centró en si se podía limitar el poder del Congreso o bien si la Constitución preveía que esta institución pudiera implementar de la mejor manera el poder legislativo sin límites. Finalmente, el 15 de enero de 2003 el Tribunal Supremo ratificaba la decisión de no aceptar la demanda planteada y reconocer el poder del Congreso a la hora de legislar sobre la extensión de la vigencia del copyright.”

NOTAS MENTALES

– DE UGARTE, David. “La Propiedad Intelectual y sus alternativas: Creative Commons vs Devolución” (17 de noviembre de 2007), en El correo de las Indias (weblog) <http://deugarte.com/la-propiedad-intelectual-y-sus-alternativas-creative-commons-vs-devolucion>

– ELKIN-KOREN, Niva. “What Contracts Can’t Do: The Limits of Private Ordering in Facilitating a Creative Commons” (29 de Julio de 2005). Fordham Law Review, Vol. 74, 2005, pp. 1-67. <http://ssrn.com/abstract=760906>

– ELKIN-KOREN, Niva. “Creative Commons: A Skeptical View  of a Worthy Pursuit”, en P. Bernt Hugenholtz & Lucie Guibault (eds.).  The future of the public domain, Kluwer Law International, 2006. <http://ssrn.com/abstract=885466>

– FONDA, Daren. “Copyright’s Crusader” (29 de agost de 1999), en Boston Globe. <http://www.public.asu.edu/~dkarjala/commentary/Fonda8-29-99.html>

– HIETANEN, Herkko A. Creative Commons’ Approach to Open Content (17 de Julio de 2008). <http://ssrn.com/abstract=1162219>

– LABASTIDA I JUAN, Ignasi. Noves alternatives per gestionar els drets d’autoria en la difusió de continguts. Les llicències Creative Commons. Barcelona: Escola d’Administració Pública de Catalunya, 2008.

– LESSIG, Lawrence. Cultura libre. A. Córdoba/Elástico (trad.). New York: The Penguin Press, 2004 <http://cyber.law.harvard.edu/blogs/gems/ion/Culturalibre.pdf>





La Generalitat de Catalunya reclamará el cánon a la SGAE

17 11 2010

Si el otro día comentaba que Josep Jover -el abogado que ha llevado el tema del cánon digital ante el TJUE- apuntaba que las empresas y administraciones públicas ya podían reclamar el cánon indebidadamente pagado a las entidades de gestión durante estos años, parece que la Generalitat de Catalunya ya va tomando posiciones y ha anunciado que reclamará su devolución.





Proyecto de datos abiertos

10 11 2010

Mediante acuerdo de gobierno de 9 de noviembre la Generalitat de Catalunya ha puesto en marcha el proyecto de apertura de datos públicos de la ídem, dando cumplimiento, así, a lo previsto en la Ley 37/2010, de 16 de noviembre, de reutilización de la información en el sector público, y la Ley 29/2010, de 3 de agosto, de uso de medios electrónicos en el sector público de Catalunya.

El proyecto pretende:

a) Mejorar la información pública y garantizar el acceso a cualquier.

b) Promover la creación de valor con la reutilización de la información pública.

c) Incrementar la transparencia informativa.

d) Facilitar la ordenación interna de los sistemas de información en el seno de la Administración.

e) Fomentar la interoperabilidad entre los servicios del sector público.

Y la reutilización de estas obras se formaliza mediante uso de la licencia de reconocimiento CC by 3.0, lo que permite la reproducción, distribución, comunicación pública y transformación para generar una obra derivada, sin restricciones, siempre que se cite al autor -en este caso, la Generalitat de Catalunya-.

Em el caso de fotografias del Banc Iconogràfic de la Generalitat de Catalunya, así como otro tipo de datos en los intervengan terceros, la reutilización se vehicula a través de la licencia CC by-nd 3.0.

Y en otros casos, como en los datos del Institut Cartogràfic de Catalunya, la reutilización sólo será posible previa solicitud al ente generador de los datos.





Copiar está bien…

2 11 2010

…siempre que se haga con cariño, con seriedad y con respeto hacia los referentes… y sirva para evolucionar y difundir el conocimiento, el arte o lo que sea que queramos difundir.

Como hizo Led Zeppelin con su canción Whole Lotta Love, en la que la influencia de la canción You need love de Muddy Waters resulta evidente; hasta tal punto que la letra de ambas canciones mantienen cierta similitud. Bueno,juzguen ustedes mismos:

De hecho, Willie Dixon, quien escribió la canción que registró Muddy Waters como single para Chess Records en 1962, demandó por plagio a Led Zeppelin en 1985; el caso se resolvió fuera de los tribunales, al acceder Led Zeppelin a incluir el nombre de Willie Dixon en los crédtitos de la canción.

Pero la cosa no acaba ahí, sino que el propio Muddy Waters reconoce en una entrevista de no sé cuando que la melodía del temilla en cuestión tiene su origen en las canciones que entonaban los esclavos en los campos de algodón y que él mismo aprendió la canción de Son House, después de haber sido registrada por primera vez por Robert Johnson.

Lo dicho… resulta evidente la cuasi-devoción que sentían los Led Zeppelin -y Jimmy Page en concreto- por el blues y, partiendo de ese respeto hacia sus antecesores, realizaron un auténtico temazo…

Ahora bien… si se copia o se versiona algo simplemente porque está de moda o porque parezco más molón cantando un tema de un artista con mucha más talla que yo y que además resultaba bastante provocador, pues pasa lo que pasa. Vamos, que si Kurt Cobain se levantara de la tumba se volvería a suicidar -suponiendo que fuera eso lo que pasó-.

NOTAS MENTALES

La información sobre el tema de Led Zeppelin y Willie Dixon ha salido de Turn me on, dead man.

Lo de Muddy Waters y Son House y Robert Johnson y lo de los campos de algodón ha salido del documental Rip: A Remix Manifesto (aproximadamente en el minuto 11).





oXcars 2010

1 11 2010

Pues hace 8 meses que empecé esto y hace 6 que lo dejé abandonado… buena media…

Hace tiempo que llevo pensando en retomar el blog y me ha parecido un buen punto de inflexión la celebración de la gala de los oXcars, celebrada el pasado día 28 en la Sala Apolo de Barcelona y organizada, entre otras entidades, por eXgae.

Bueno, pues allí me presenté, previa invitación de las chicas de eXgae, con mi amigo Pedro, a ver de qué iba la historia esta de los oXcar y he de decir que ya me vale vivir a la verita de Barcelona y no haber ido a las ediciones anteriores, ya que se trata de un auténtico despliegue de originalidad y de saber hacer las cosas… y, por supuesto, sin perder de vista el objetivo principal de todo esto, que es la promoción de la cultura libre y la lucha contra los abusos de las entidades de gestión.

Por el escenario fueron desfilando los premiados y actuaciones varias: desde los escritores José Luis Sampedro –aunque virtualmente– quién nos incitó a romper tabúes como obligación fundamental y Belen Gopegui, escribiendo “desde los arrabales de la ilegalidad”, a la directora de Born of Hope Kate Madison, quien ha llevado a la pantalla su versión de El Señor de los Anillos con 25.000 libras o los músicos At Versaris o Triolocría, quienes han conseguido la autorización de los herederos de García Lorca para grabar el Romance Sonámbulo y difundirla bajo licencia Creative Commons -ya que, si no me equivoco, la obra de García Lorca no caerá en el dominio público en España hasta el 1 de enero de 2017-, o por Txaber Allué, el cocinero fiel, que hizo una tortilla de patatas colectivizada…

También descubrimos allí cosillas interesantes, como la Free Beer -primera cerveza open source– la Tweetpeli, el cortometraje Sopa, de Jossie Mallis…

Y una auténtica revolución tecnológica, el dispositivo de conocimiento bio-óptico organizado…

También pasaron por allí los protagonistas de la sentencia del cánon del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que tanto está dando que hablar: Ana María Méndez y su abogado Josep Jover… Sentencia que, no está de más apuntarlo, dice que:

El artículo 5, apartado 2, letra b), de la Directiva 2001/29 debe interpretarse en el sentido de que es necesaria una vinculación entre la aplicación del canon destinado a financiar la compensación equitativa en relación con los equipos, aparatos y soportes de reproducción digital y el presumible uso de éstos para realizar reproducciones privadas. En consecuencia, la aplicación indiscriminada del canon por copia privada, en particular en relación con equipos, aparatos y soportes de reproducción digital que no se hayan puesto a disposición de usuarios privados y que estén manifiestamente reservados a usos distintos a la realización de copias privadas, no resulta conforme con la Directiva 2001/29.

Vamos que, como comentó el propio Josep Jover -si no recuerdo mal-, las Administraciones Públicas, entre otros entes, ya pueden comenzar a solicitar la devolución del «malpagado» canon hasta ahora…

A destacar también la actuación de The Pinker Tones –grupo, por cierto, que en la vida me habría planteado escuchar pero que me gustó bastante–… Resulta que, como miembros de SGAE, y debido al contrato que tienen firmado, no podían renunciar a los derechos generados por las dos canciones que tocaron en la gala así que… decidieron pagarlo de su bolsillo…

Tocaron ésta…

Tampoco podemos obviar el catárquico final con el karaoke digital, donde algunos espontáneos de la sala tuvieron a bien interpretar Libre de Nino Bravo y Everybody needs somebody to love de Solomon Burke –recientemente fallecido– y que hicieron famosa The Blues Brothers.

Finalmente, salió un pibe con una reacteable y aquello se convirtió en una discoteca, con su música electrónica, sus luces y esas cosas… En fin, copio y pego de la página de los oXcars en que consiste la movida esta porque a mi me dejó pilladísimo y no sabría explicarlo -según mi colega, más entendido en estos temas, viene a ser como una especie de caja de ritmos en plan psicodélico-:

La Reactable es un instrumento musical electrónico colaborativo dotado de una interfaz tangible basada en una mesa, e inspirado en los sintetizadores modulares de los años sesenta. Fue desarrollado por el Grupo de Tecnología Musical de la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona, por un equipo de investigación integrado por Sergi Jordà, Marcos Alonso, Günter Geiger y Martin Kaltenbrunner. Múltiples usuarios simultáneos comparten el control total del instrumento moviendo y rotando objetos físicos sobre la superficie de una mesa circular luminosa. Manipulando dichos objetos, los cuales representan los componentes clásicos de un sintetizador modular, los usuarios pueden crear tipologías sonoras complejas y dinámicas, mediante generadores, filtros y moduladores, en una clase de sintetizador modular tangible.

La gala completa se puede ver aquí.





No parece que haya sido un mal día…

11 05 2010

…los pajarillos cantan… las nubes se levantan… la abogada general del TJUE ha dicho que el canon se aplica en España de forma indiscriminadaun juez de Barcelona dice (una vez más) que las páginas de enlaces no suponen vulneración de la Propiedad Intelectual





«Diga que le debo»

15 04 2010

Ahora me han empezado a patinar las neuronas (las dos). En Comunes leo que el Observatorio de la Lectura y el Libro, organismo dependiente del Ministerio de ¿Cultura? ha publicado un informe en el que analiza la situación actual del libro electrónico, en el cual aparece el siguiente párrafo, referido al uso –cada vez mayor – de licencias tipo Copyleft (la negrita es mía):

«…hay determinados derechos configurados por el TRLPI que son irrenunciables y cuyo ejercicio además no corresponde al autor licenciante sino a entidades de gestión. Entre otros, los derechos morales y algunos derechos de remuneración, que vienen definidos como irrenunciables y de gestión colectiva obligatoria -tal es el caso del derecho a remuneración por copia privada-. Esto significa que las entidades de gestión vienen obligadas por Ley a hacer efectivos estos derechos de remuneración incluso aunque el autor hubiera decidido regalar su obra o no cobrar las cantidades recaudadas a su nombre.«

Pues eso… parece que la consigna viene siendo pasarse por el forro lo que opinan los jueces, que sí que han entendido de qué va la historia. La reciente Sentencia de 18 de marzo de 2010 del Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid (la del Bar Radar), señala, en su Fundamento de Derecho Segundo (la negrita también es mía):

“El hecho de que en el local no se ponga que se trata de música con licencia copyleft o derivados no quiere decir por ello que la música sea del repertorio de los actores [las entidades de gestión], sino lo que estaríamos ante un incumplimiento de las licencias concedidas que daría lugar, en su caso, a responsabilidad ante el licenciante. Pero en modo alguno nacería la obligación de pago por la comunicación, ya que en este caso las entidades de gestión estarían percibiendo una retribución por obras que no gestionan, es decir, que no son de sus socios, y por ello al distribuir la compensación al verdadero intérprete, artista o productor, no percibiría la parte correspondiente al no ser socio de esas entidades, produciéndose así un evidente enriquecimiento injusto.

En fin, esto ya empieza a parecer chanante… Es decir, que hay autores que quieren dejar de formar parte del modelo de negocio, hasta ahora, imperante –a la par que arcaico– permitiendo que su obra sea distribuida libremente por la Red, y aún así esta gente pretende sacar tajada para seguir con su modelo de negocio, hasta ahora imperante -a la par que arcaico-. Sí señor.





A ver qué dicen los abogados (los de verdá de la güena)

14 04 2010

En el número de marzo de de Món Jurídic, revista del ICAB, han consultado a dos abogados (de los que se ponen toga y todo) y a dos creadores de contenidos sobre si en Internet existe un verdadero conflicto de intereses en cuanto a los derechos de autor… Interesante.

Martí Manent (Director y fundador de Derecho.com, elAbogado.com y Jurisweb.com y Presidente de AECEM, entre otras cosas), tras hacer una breve introducción del nuevo marco legal que introdujo en su momento la LSSI, señala lo siguiente:

Con todo cambio o revolución, hay sectores que ven como su estatus o sus modelos de negocios resultan afectados ya que los clientes prefieren utilizar nuevos servicios u otros productos. En el ámbito de los derechos de autor, diferentes entidades han intentado perseguir las vulneraciones de estos derechos, como si se tratase de situaciones de máxima peligrosidad. Los tribunales les han dicho que los derechos de propiedad intelectual no justifican saltarse derechos fundamentales como puede ser, por ejemplo, el derecho a la privacidad (Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE, en el caso C275/06*). En este contexto, no creo oportuna la creación de procedimientos procesales a la carta para perseguir la vulneración de la propiedad intelectual.

Nada que objetar.

* La Sentencia en cuestión resuelve una consulta que el juez nacional eleva al TJCE, sobre un asunto en el que Promusicae solicitaba a Teléfonica, en virtud de la defensa de los derechos de propiedad intelectual, que le comunicase datos relativos al uso de Internet a través de sus conexiones… A lo que Telefónica se negó. Se ponía en juego, por una parte, la protección de los derechos de propiedad intelectual y el derecho a la tutela judicial efectiva y, por otra, la defensa de derechos fundamentales como son los de protección de datos e intimidad.

En resumen, lo que vino a decir el TJCE es que ese tipo de medidas que solicitaba Promusicae –pasando por encima de los derechos fundamentales– no resultan proporcionadas para el bien jurídico que se pretendía proteger.

Mercè Vallverdú (directora de los servicios jurídicos de SGAE en Cataluña) apuesta por una

sociedad de la información y del conocimiento que haga compatibles ambos derechos [el de los internautas y el de los autores], que crea en la importancia del creador como primer escalón de la cadena productiva que después llegará hasta el público, y que apueste también por una mayor difusión y promoción de la cultura.

Admite la necesidad de un cambio legislativo para luego señalar que

La propuesta realizada en este sentido en la Ley de economía sostenible es un paso adelante

… Aquí sí hay cosas que objetar… ¿Se referirá a las Disposiciones Finales? ¿Esas que otorga la facultad decidir sobre el cierre de páginas Web de enlaces a un órgano administrativo? ¿Esa que se pasa por el forro lo que dicen los jueces porque no le dan la razón al lobby de turno? ¿Cómo se llamaba aquello? Ah, sí… la división de poderes ésa…

Claro, todo depende de lo que entendamos por “un paso adelante”… ¿Quién dice que no se sepan adaptar a los nuevos tiempos? Han conseguido que se adapte la Ley Corcuera al nuevo entorno internáutico… ahí es ná.

En fin, otros (los notarios, concretamente) lo califican de reforma mediocre.

Ismael Navafría (Director de contenidos digitales de La Vanguardia) realiza una interesante aportación, haciéndose eco del nuevo contexto en el que la creación tiene lugar en nuestros días:

Esto cambia tanto el panorama que la legislación que ha servido durante los últimos siglos para proteger la propiedad intelectual no puede seguir siendo válida sin más, sin una profunda transformación que tenga en cuenta esta nueva realidad. Hay que proteger la creación, la propiedad intelectual, al autor, pero hay que hacerlo de manera que no sea peor el remedio que la enfermedad. Por tanto, hay que hacerlo entendiendo cuál es la nueva realidad y adaptándose a este nuevo entorno. Este es el gran reto que afrontan los legisladores si no quieren quedarse atrás rápidamente; si no quieren que la distancia que ya comienza a haber entre la realidad y lo que dice la ley sea excesiva.

No creo en absoluto que Internet esté poniendo en riesgo la cultura o la creación. Más bien al contrario, pienso que está abriendo nuevas posibilidades para mucha gente que antes lo tenía más difícil.

Blanco y en botella…

Marc Vidal (experto en redes sociales y economía digital) hace referencia, por su parte, a la necesidad de un cambio en el modelo de negocio de las industrias culturales:

el mundo ha cambiado mucho y sólo nos quedaba una opción: adaptarnos.

Marc Vidal concreta este cambio en una nueva relación “autor-consumidor” que

acostumbra a traducirse en un mayor consumo de estas relaciones

… Y añade:

Que la industria discográfica ingrese menos no es culpa del consumidor sino de una deficiente adaptación al nuevo escenario. Ahora la gente consume más y por ello compra más también, pero compra en otros modelos y en lo que se ha venido a llamar “long-tail”. Esta larga cola permite que un consumidor compre directamente a un creador de manera totalmente legal después de haberse enamorado de su música en una descarga irregular o de haber escuchado la recomendación de alguien que hizo eso mismo.

También hace referencia a la habitual confusión entre “gratis” y “libre”:

Se puede determinar que libre no es gratis. El que se pueda copiar libremente no significa que tenga un costa cero.

Y lo ejemplifica con su propio caso:

Mi libro, publicado el año pasado, no era gratuito pero permitía la copia libre. Me interesó que mucha gente hablase de él, incluso si lo leía sin comprarlo. Seguramente muchos de aquellos que lo leyeron sin comprarlo nunca lo hubiesen comprado, pero al leerlo se convierten en sus agentes comerciales. Es jugar en el terreno de juego de los tiempos que corren. De dos mil lectores he pasado a más de cien mil, de manera que el conocimiento de mi obra puede ser utilizada e interpretada por más gente y por derivación puedo obtener otro tipo de beneficios que nada tiene que ver con el hecho de cobrar por soportes.

También introduce Marc Vidal una breve definición de lo que entiende por piratería:

Piratear es robar material original o atribuirse la autoría, una copia no es un robo ni una apropiación, es sólo una copia.

Y como conclusión acaba diciendo todo esto:

Estos derechos de autor tienen más sentido cuanto más cerca del autor se posicionan y dejan de lado a las industrias que dicen quejarse de una falta de recorrido comercial. Internet elimina la dependencia del autor sobre el soporte y en consecuencia deja de depender de una factoría de grabación que distribuye, promociona y vende sus creaciones. Ahora el autor salvaguarda sus derechos a la copia con lucro o en la venta a precio razonable. Puede gravar de múltiples formas y espacios de altísima calidad como vemos todos los días, se puede tener una producción exquisita por miles de profesionales que así se muestran en la red, puede promocionarse en términos sociales con una potencia que ninguna campaña estratégica y analógica podría conseguir, puede vender directamente él en su Web, blog o plataforma de ventas online y finalmente no necesita distribuir su obra ya que está a un clic de distancia. Esto es lo que ha cambiado y adaptarse o no supone la desaparición. No me va el juego maniqueo de anteponer unos derechos de autor como excusa para salvaguardar una industria que es incapaz de responder a un escenario cambiante y extremadamente crítico con el abuso comercial.

Vamos, que parece que sí hay modelos de negocio capaces de adaptarse a los tiempos que corren… supongo que será cuestión de ponerle un poco de ganas e imaginación.

Y, como colofón final, una cita de Marc Vidal que, pesa a lo obvia que parece, aún hay que explicarla:

No es piratería copiar, simplemente es copiar

Nota: las intervenciones originales, en la revista, están en catalán. Las he traducido intentando ser lo más fiel posible a ellas.





«All work and no play makes Jack a dull boy»

13 04 2010

En mi hipotético -y no por ello menos arduo- camino hacia el Doctorado me he encontrado con un escollo prácticamente insalvable para mi… la estadística!

Y es que en mi caso, cualquier cosa que tenga numeritos me convierte en un auténtico, completo y absoluto inútil; de hecho, creo que tardé unas dos tardes en comprender la diferencia entre una variable dependiente y una independiente. Joer! Si es que puedo estar una tarde entera leyendo una frase de los apuntes y no llegar a entenderla.

Ahora tengo la cabeza tan llena de regresiones, valores «P», coeficientes «r» de nosequién, y la madre que parió a Panete, que es que no puedo ni dormir…

Como siga a este ritmo, o acabo pronto el Máster… o acabo como Jack Nicholson en «El Resplandor».





Somos los primeros en algo

11 04 2010

España encabeza el ranking mundial en cantidad de objetos registrados bajo una licencia Creative Commons.

Via: Creative Commons España