Creative Commons: Cómo comenzó todo

28 11 2010

Bueno, ya llevo algo avanzado el proyecto sobre las licencias CC -que, en principio, era uno de los objetivos del blojjjj… hablar de ello- y creo que va siendo hora de ir comentando algunas cosillas del mismo.

Cuando oímos hablar de Creative Commons, de inmediato la mente nos lleva al tema de las licencias, pero lo cierto es que Creative Commons es una organización no lucrativa -de hecho, Niva Elkin-Koren la define como un movimiento social- fundada en 2001 con el soporte del Center for de Public Domain y las facultades de Derecho de Harvard y de Stanford y cuyo principal foco de trabajo consiste en estandarizar los términos de licencia del contenido abierto.

En ese primer momento, la institución estaba liderada por los expertos en ciberderecho y propiedad intelectual James Boyle, Michael Carroll, Molly Shaffer Van Houweling y Lawrence Lessig, por el profesor de informática del MIT Hal Abelson, por el abogado Eric Saltzman, por el realizador de documentales Davis Guggenheim, por el emprendedor Joi Ito y por el programador Eric Eldred.

Elkin-Koren señala que el principal cometido de esta organización consiste extender el trabajo creativo a los demás y compartirlo, y resume la ideología de este movimiento en los siguientes aspectos:

1-. La creatividad se basa en el acceso y el uso de trabajos preexistentes.

2-. La legislación sobre propiedad intelectual crea nuevas barreras al acceso a los trabajos creativos y deviene un obstáculo para compartir y reutilizar estos trabajos.

3-. Los elevados costes asociados a la propiedad intelectual afecta a los particulares, limitando sus posibilidades de acceso y reutilización de los trabajos creativos.

4-. La propiedad intelectual debería ser ejercida de forma que promoviera la distribución y la reutilización de estos trabajos.

¿Pero cómo se originó este movimiento? Para ello hemos de remontarnos al caso Eldred vs. Ashcroft, en el que Lawrence Lessig, abogado de Eric Eldred, defendió ante la Corte Suprema de Estados Unidos la incostitucionalidad de la Sonny Bono Copyright Term Extension Act (CTEA), una ley que extendía temporalmente los derechos de autor.

Explica Lawrence Lessig, en su Free Culture, que en 1995 Eric Eldred decidió poner una versión digital de La Letra Escarlata de Nathaniel Hawthorne –que había pasado al dominio público en 1907– en la red, con enlaces a imágenes y textos explicativos, con el fin de hacer más accesible esta obra para sus hijas.

Lo que comenzó como un breve experimento familiar pronto se convirtió en un hobby para Eldred, que comenzó a publicar ediciones digitales de clásicos de principios del siglo XX, como La vida de la oruga, de Jean Henri Fabre, o Las cruces de madera, de Roland Dorgelès. Con el tiempo, la biblioteca virtual creada por Eldred fue adquiriendo mayor notoriedad, hasta el punto que en 1997 recibió el reconocimiento de The National Endowment for the Humanities, de The Nathaniel Hawthorne Society y de The William Dean Howells Society.

Pero en 1998 tuvo lugar un hecho trascendental en la vida de Eric Eldred, cuando se disponía a publicar el libro de poemas New Hampshire de Robert Frost que iba a pasar al dominio público. El 27 de octubre de ese año, el presidente Clinton firmó la CTEA, promovida por el congresista – anteriormente, cantante y compositor– Sonny Bono, que extendía el plazo de la protección de los derechos de autor ya presentes y futuras en veinte años para las obras posteriores al 1 de enero de 1923. Por otra parte, las obras creadas después de 1978 tenían un único plazo de copyright: para los autores “naturales” ese plazo era el de la vida del autor y los 50 años posteriores a su muerte; para las corporaciones ese plazo era de setenta y cinco años. A partir de la entrada en vigor de la CTEA, el plazo para los autores “naturales” pasaba a ser de setenta años después de la muerte y el de las corporaciones de noventa y cinco años.

En definitiva, tras las sucesivas ampliaciones otorgadas por las sucesivas disposiciones en materia de copyright, el panorama resultante, en cuanto a los plazos de protección de las obras, en EEUU queda de la siguiente manera.

Según el informe del Senado de Estados Unidos núm. 104-315, de 10 de julio de 1996, el propósito de la futura ley era “asegurar una adecuada protección del copyright para los trabajos estadounidenses en el resto de naciones y la continuidad de los beneficios económicos de un balance saludable de la balanza comercial en la explotación de los trabajos bajo copyright”, lo cual, sigue diciendo el informe, “proporciona significativos beneficios comercial al armonizar sustancialmente la ley estadounidense sobre el copyright con la de la Unión Europea”.

Según Lessig, la aplicación de la CTEA, supondría un cambio drástico en el sistema de protección de los derechos de autor en Estados Unidos, ya que, a partir de ese momento, la legislación estadounidense ya no disponía de una forma automática de asegurar que las obras que ya no eran explotadas pasasen a formar parte del dominio público; Lessig se cuestiona incluso si, después de este cambio, es posible poner obras en dominio público: “El dominio público se queda huérfano a causa de cambios en las leyes del copyright”. Preocupación, la de Lessig, acerca de la limitación del dominio público, motivada quizás por las declaraciones de Mary Bono –viuda del congresista Sonny Bono y su sucesora en el Congreso– en la Cámara de Representantes estadounidense el 7 de octubre de 1998, que indicaba que “Sonny quería que el plazo de protección del copyright fuese para siempre. He sido informada por mi equipo que ese cambio podría vulnerar la constitución. Les invito a todos a trabajar conmigo para fortalecer nuestras leyes de copyright con todos los medios a nuestro alcance. Como saben, también existe la propuesta de Jack Valenti para que el plazo sea para siempre menos un día. Quizás el Comité debiera observarlo en el Congreso” .

Las conclusiones de Lessig resultan bastante pesimistas, en lo que se refiere al paso de las obras culturales al dominio público, ya que afirma que “el efecto de estos cambios en la duración media del copyright es drástico. En 1973 más del 85% de los dueños del copyright no llegaban a renovarlo. Eso significaba que el plazo medio de copyright era solamente de 32,2 años. […] el plazo medio de copyright hoy día es el plazo máximo. En treinta años, por tanto, el plazo medio se ha triplicado, de 32,2 años a 95 años”.

Una vez publicada la CTEA de 1998, éste se vio ante la imposibilidad de publicar ninguna obra posterior a 1923 hasta 2019, lo que le llevó a luchar contra esta ley, primero promoviendo una desobediencia civil –Eldred tenía la intención de publicar como tenía planeado a pesar de la CTEA, pero su idea se vio truncada por la promulgación de una segunda ley aprobada en 1998, la NET [Ningún Robo Electrónico], que podría convertir a Eldred en un delincuente por el simple hecho de publicar esas obras aunque nadie se quejara– y, posteriormente, presentando una demanda fundamentada en la anticonstitucionalidad de la CTEA, momento en el que Lawrence Lessig se involucró en el asunto, siendo el abogado que llevó la demanda.

En enero de 1999 se presentó la demanda en el distrito federal de Washington DC, basada en la vulneración que suponía la CTEA de la cláusula de progreso de la Constitución estadounidense, que en su artículo I, sección 8, señala que:

“El Congreso tiene el poder de promover el progreso de la ciencia […] asegurando por un tiempo limitado a los autores […] un derecho exclusivo sobre sus […] escritos […].”

Los alegatos centrales de la demanda (Lessig, 2004: 252) eran que “extender los plazos ya existentes de copyright violaba el requisito de <<un tiempo limitado>> de la constitución, y que extender los plazos por otros veinte años violaba la Primera Enmienda .”

Ignasi Labastida resume brevemente cuál fue el proceso que siguió a la interposición de esa primera demanda: “El juez falló contra la demanda y Eldred y Lessig apelaron, pero, de nuevo, la decisión final fue contraria a sus peticiones, aunque uno de los tres jueces votó en contra de la sentencia. Les quedaba solicitar una revisión al Tribunal Supremo y lo hicieron. Sorprendentemente, el Tribunal aceptó la revisión del caso y lo reabrió en 2002. El debate se centró en si se podía limitar el poder del Congreso o bien si la Constitución preveía que esta institución pudiera implementar de la mejor manera el poder legislativo sin límites. Finalmente, el 15 de enero de 2003 el Tribunal Supremo ratificaba la decisión de no aceptar la demanda planteada y reconocer el poder del Congreso a la hora de legislar sobre la extensión de la vigencia del copyright.”

NOTAS MENTALES

– DE UGARTE, David. “La Propiedad Intelectual y sus alternativas: Creative Commons vs Devolución” (17 de noviembre de 2007), en El correo de las Indias (weblog) <http://deugarte.com/la-propiedad-intelectual-y-sus-alternativas-creative-commons-vs-devolucion>

– ELKIN-KOREN, Niva. “What Contracts Can’t Do: The Limits of Private Ordering in Facilitating a Creative Commons” (29 de Julio de 2005). Fordham Law Review, Vol. 74, 2005, pp. 1-67. <http://ssrn.com/abstract=760906>

– ELKIN-KOREN, Niva. “Creative Commons: A Skeptical View  of a Worthy Pursuit”, en P. Bernt Hugenholtz & Lucie Guibault (eds.).  The future of the public domain, Kluwer Law International, 2006. <http://ssrn.com/abstract=885466>

– FONDA, Daren. “Copyright’s Crusader” (29 de agost de 1999), en Boston Globe. <http://www.public.asu.edu/~dkarjala/commentary/Fonda8-29-99.html>

– HIETANEN, Herkko A. Creative Commons’ Approach to Open Content (17 de Julio de 2008). <http://ssrn.com/abstract=1162219>

– LABASTIDA I JUAN, Ignasi. Noves alternatives per gestionar els drets d’autoria en la difusió de continguts. Les llicències Creative Commons. Barcelona: Escola d’Administració Pública de Catalunya, 2008.

– LESSIG, Lawrence. Cultura libre. A. Córdoba/Elástico (trad.). New York: The Penguin Press, 2004 <http://cyber.law.harvard.edu/blogs/gems/ion/Culturalibre.pdf>


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